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Declaración Pública de FESICOP ante Proyecto de Reforma Constitucional Boletín N° 17.390-07

por FESICOP



La Federación Nacional de Sindicatos de Colegios Particulares (FESICOP) manifiesta su más enérgico rechazo y profundo repudio al proyecto de reforma constitucional contenido en el Boletín N° 17.390-07, actualmente en tramitación en el Congreso Nacional, que busca sancionar la movilización social en el ámbito educativo. Esta iniciativa no solo atenta contra principios esenciales de la democracia y los derechos humanos, sino que pone en grave riesgo la libertad sindical, criminalizando el legítimo derecho a la huelga y a la protesta social.


El derecho a sindicalización y negociación colectiva, incluyendo el derecho a la huelga, se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales que Chile ha suscrito, en particular los Convenios N° 87 y N° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El primero establece la libertad de asociación y la protección del derecho de sindicación, mientras que el segundo garantiza el derecho a la negociación colectiva. Estos tratados han sido ratificados por nuestro país y gozan de jerarquía normativa conforme al artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile.


Además, la propia Constitución, en su artículo 19 N° 10 asegura la libertad de enseñanza y reconoce la importancia del rol de los actores del sistema educativo. Sin embargo, limitar su derecho a movilizarse por medio de reformas de este tipo contradice la garantía de una educación democrática, pluralista y respetuosa de los derechos de trabajadores y trabajadoras del sector.


La OIT, organismo especializado de las Naciones Unidas fundado en 1919, ha promovido de manera sistemática el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Su Declaración de 1998 reafirma que todos los Estados miembros, con independencia de su nivel de desarrollo, deben respetar y promover la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. La criminalización de las huelgas y protestas constituye una vulneración directa a estos estándares internacionales.


Asimismo, manifestamos nuestra preocupación ante la pretensión de calificar la educación como un “servicio mínimo esencial”, lo que implicaría restringir gravemente el derecho a huelga en el sector educativo. Esta concepción contradice la naturaleza misma de la educación como un derecho humano fundamental, no pudiendo ser entendida como un servicio. Según Katarina Tomasevski (2006), ex relatora especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, este constituye un derecho habilitante, indispensable para el ejercicio de otros derechos, y no debe reducirse a una lógica mercantil. Diversos estándares internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), reafirman este enfoque, estableciendo que los Estados deben garantizar el acceso universal y progresivo a la educación.


Por otro lado, conforme a los principios establecidos por la OIT (2012), el derecho a huelga solo puede restringirse en servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, como los servicios de urgencia médica, electricidad o bomberos. La evidencia empírica y jurídica demuestra que la suspensión temporal de clases por motivos de huelga no representa un riesgo vital directo para la población, por lo tanto, no puede considerarse un servicio esencial en los términos del derecho internacional del trabajo. Intentar imponer dicha categoría a la educación constituye una estrategia encubierta para limitar la acción colectiva y debilitar la función crítica que cumplen los sindicatos en defensa de una educación de calidad y democrática.


En un contexto donde el sistema educativo chileno enfrenta graves problemas estructurales como la violencia escolar, la sobrecarga laboral del profesorado, la precarización de las condiciones de trabajo y el déficit crónico de dotación docente y de asistentes de la educación, las huelgas no son sino una herramienta legítima y necesaria para visibilizar estos conflictos y exigir soluciones estructurales. El intento de reprimirlas por vía constitucional no solo es injusto, sino que desvía el foco del verdadero debate que requiere el país en materia educativa.


Desde FESICOP sostenemos que la justicia social en el ámbito educativo requiere de canales de diálogo efectivos, donde las organizaciones sindicales puedan incidir en las políticas públicas sin temor a represalias ni sanciones legales. Estamos convencidos de que las movilizaciones no son un obstáculo para la educación, sino una expresión de compromiso con su mejora y democratización.


Finalmente, alertamos sobre los riesgos que implica para la democracia desconocer los principios promovidos por la OIT, la ONU y otros organismos multilaterales, los cuales han enfatizado en múltiples oportunidades que el derecho a la huelga es un componente esencial del trabajo decente y del desarrollo sostenible. Cualquier intento por debilitar este derecho supone un retroceso inaceptable en los estándares internacionales que Chile se ha comprometido a respetar.


Por todo lo anterior, instamos al Parlamento y al Ejecutivo a retirar el proyecto de reforma constitucional Boletín N° 17.390-07, abriendo en su lugar espacios de diálogo con los actores sindicales del mundo educativo, promoviendo reformas que reconozcan y fortalezcan nuestros derechos, en lugar de criminalizarlos.


Fuentes consultadas:


  1. Organización Internacional del Trabajo. (1948). Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C087

  2. Organización Internacional del Trabajo. (1949). Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C098

  3. Organización Internacional del Trabajo. (1998). Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. https://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm

  4. Gobierno de Chile. (2005). Constitución Política de la República de Chile. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

  5. Organización Internacional del Trabajo. (2020). Libertad sindical: Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical (6.ª ed.). https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/freedom-of-association/lang--es/index.htm

  6. Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights

  7. Tomasevski, K. (2006). El derecho a la educación: Manual para el desarrollo de estrategias de implementación. UNESCO. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000143112

  8. Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights


 
 
 

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