El cuidado de estudiantes en horario de descanso docente, turnos de patio y vigilancia de almuerzos: ¿Cuándo cumplirán con la normativa vigente los dueños y sostenedores de Colegios Particulares?
- Fesicop Chile
- hace 7 días
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Por FESICOP

“El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que se desempeñan en establecimientos particulares pagados el cuidado de los alumnos en los patios y en los comedores durante sus recreos”
“El derecho a descanso del docente de aula durante el período de recreo constituye un derecho mínimo de carácter irrenunciable, lo que implica que no puede ser objeto de un acuerdo entre las partes que pueda significar una renuncia total o parcial de dicho beneficio, como sería el caso que estas acordaran en su reemplazo una compensación o retribución económica”
Pronunciamiento de la DT solicitado por FESICOP en el Ordinario N°406, de 25 de junio 2024.
La realidad cotidiana de las y los trabajadores de la educación privada en Chile esconde diversas situaciones permanentes de agobio laboral que, a la luz del trabajo desarrollado por nuestra Federación desde el año 2011, continúan realizándose en las comunidades educativas de Colegios Particulares, afectando directamente a las y los docentes de este sistema escolar.
Un ejemplo concreto respecto a los señalado anteriormente, son los conocidos “turnos de patio o vigilancia” que muchas empresas educativas privadas “pactan libremente” o simplemente obligan a las y los docentes al cuidado de estudiantes en tiempos que son de uso exclusivo para su descanso dentro de la jornada de clases. Los dueños de colegios, de esta forma, evitan contratar más personal dentro de los establecimientos, sobrecargando de trabajo a las y los profesores, aumentando sus ganancias y utilidades a costa de este exceso de trabajo que la Dirección del Trabajo en diversos Dictámenes y y Ordinarios ha establecido que constituye “un derecho mínimo de carácter irrenunciable”.
¿Cómo deben actuar las Directivas sindicales en cuyos Colegios se esté vulnerando esta norma (incluso con el pago de horas) y obligando a los docentes a realizar esta labor de cuidado de estudiantes?
1.- Si tu sindicato no está afiliado a FESICOP, busca asesoría con esta organización sindical y afíliense en breve, con el fin de formar parte de la Federación de Sindicatos Particulares más grande del país.
2.- Recurrir a los diversos dictámenes que reafirman la doctrina del derecho a descanso docente en la jornada de clases. Entre estos documentos legales encontramos, por ejemplo:
* Ordinario N°3457/184, de 02 de junio de 1995
* Ordinario N° 395/12, de 23 de enero de 2003
* Ordinario N° 6069/144, de 15 de diciembre de 2017
* Ordinario N° 5865, de 20 de diciembre de 2019
* Ordinario N°406, de 25 de junio de 2024.
3.- Únete a FESICOP la Federación de Sindicatos de Colegios Particulares más importante de Chile. Para mayor conocimiento y reconocimiento de nuestro trabajo te invitamos a visitar nuestras redes sociales donde difundimos permanentemente nuestra labor sindical docente:
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