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No resulta procedente exigir el "cuidado de patios" en colegios particulares


Son las 10 de la mañana, suena el timbre que anuncia el inicio del recreo y mientras muchos comienzan su descanso, existen docentes que luego de realizar sus clases son obligados a dirigirse al patio para iniciar su “turno de cuidado”.

Los turnos de patio y/o almuerzo se han instalado como una realidad cada vez más frecuente, con sostenedores de colegios privados que amparados en la inaplicabilidad del estatuto docente, le imponen a profesores y/o asistentes de la educación realizar acciones de “cuidado de los alumnos” fuera del aula y en horarios de actividades no lectivas.


No resulta procedente exigir turnos de patio

La dirección del trabajo ha sido contundente al dejar claro que “no resulta procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, la realización de actividades curriculares no lectivas ni el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos” como da cuenta el ORD N° 5865 de 20 de diciembre de 2019.


Ello es así, puesto que el recreo constituye una medida de tiempo destinada al esparcimiento y recreación tanto del educador como del educando, aspecto que es respaldado por la ordenanza N° 3457/184 de 2 de junio de 1995 de la Dirección de Trabajo, donde se estipula que “<recreo> significa <acción de recreación, diversión, para alivio del trabajo>, (...) De ello se sigue que el referido período no puede destinarse a la realización de actividades, como las curriculares no lectivas, o el cuidado de la disciplina del alumnado”.


Si bien el Dictamen transcrito anteriormente se refiere al sector municipal, sus fundamentos son aplicables a todo profesional de la educación, independientemente del sector donde preste sus servicios, aspecto que ha sido reafirmado por el Ordinario N° 6069/144. Este último pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, el cual fue solicitado por un sindicato de colegio particular pagado, señala que, “los colegios particulares pagados, al igual que para los demás sectores educacionales, -cuentan con- la obligación de establecer recreos después de cada hora de clases, pudiendo los mismos acumularse para los efectos de conformar el horario diario de clases”.


Nuestra defensa


Como Federación de Sindicatos de Colegios Privados, considerando la normativa y jurisprudencia administrativa aquí citada, concluimos que:


  1. El recreo, independientemente del sector en que trabaje el profesional docente, es un espacio destinado al esparcimiento y relajación, necesario por lo demás, atendida las características propias de la labor que se desarrolla. El recreo no forma parte de las actividades curriculares no lectivas.

  2. El cuidado del régimen escolar y comportamiento de los alumnos, es exigible sólo dentro de la hora de clase y no en patios o durante la hora de almuerzo, por los mismos fundamentos esgrimidos.

  3. Velar por el cuidado y disciplina de los alumnos es una función del Inspector o encargado de Convivencia Escolar, a quien se contrata para asumir dichas funciones.

  4. Asignar tales funciones en el recreo o durante la hora de colación, implica una vulneración de los artículos 8 bis del Estatuto Docente en cuanto a su derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral y 184 del Código del Trabajo, que impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

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