Llega el 18 de septiembre y con ello las actividades de los colegios para celebrar las esperadas fiestas patrias, anuncio del anhelado descanso, pero también sinónimo de días intensos que muchas veces se prestan para abusos bajo el pretexto de la “chilenidad”.
En el siguiente artículo explicaremos qué debes tener presente para que este 18 de septiembre se respeten nuestros derechos como trabajadores y trabajadoras de la educación privada.
Jornadas especiales de festividades
En educación es muy común la realización de fiestas costumbristas, galas, muestras de talento, bailes, premiaciones, graduaciones u otros, que se realizan en días u horarios inhábiles. En algunos casos, estas actividades se encuentran reguladas previamente, en los contratos individuales o colectivos, con un bono especial, que comprende estas actividades fuera de horario o días laborales. En otros casos, esto se encuentra regulado dentro de las actividades del profesor Jefe, quien percibe un bono por dichas funciones.
En ambos casos de regulación, lo importante es atender los límites de lo pactado. Por ejemplo, si el bono profesor Jefe se pactó por las funciones de jefatura, atención de apoderados, alumnos, reuniones de apoderados u otro trabajo administrativo, pero no considera dentro de la descripción la participación en actividades fuera de horario o días laborales, entonces de todas formas, estas horas deben ser pagadas como horas extras. Lo mismo sucede con aquellos bonos pactados de forma individual o colectiva.
Obligatoriedad de asistencia
La obligatoriedad de asistencia y participación que tienen los trabajadores, está estrictamente sujeta a su horario laboral, es decir, no puede imponerse la participación de los trabajadores en días u horas que no les corresponde, salvo que previo a eso exista aceptación del trabajador previo pago o los casos que el trabajador desee voluntariamente asistir a estas actividades, considerándose entonces una invitación y no una obligación. La no participación de estas actividades no puede ser causal de despido, pues no se encuentra dentro de las causales reguladas en los artículos 159 a 161 del código del trabajo.
Diferente es el caso respecto de las actividades dentro de la jornada y horario, pues en ese caso, el trabajador debe participar cumpliendo su horario habitual, encontrándose liberado de retirarse del establecimiento una vez cumplido su horario, aun cuando la actividad continúe.
Qué hacer en estos casos
Los trabajadores deben tener presente que más allá de la vocación y del cariño por sus estudiantes, se encuentran prestando servicios a un empleador que debe remunerarles por su trabajo, dentro y fuera del horario. Por ello, comenzar a solicitar el pago legal de horas extras, es el primer paso en estas situaciones. El pago legal de hora extra es un recargo del 50% del valor hora de los trabajadores.
En aquellos casos, donde los trabajadores estén de acuerdo, se puede convenir en reemplazo del pago de horas extras, la compensación de horario efectivo, esto es, el empleador otorga permiso remunerado, por la misma cantidad de tiempo que el trabajador invirtió en estas actividades, en días y horas que acuerden las partes. Esta es una alternativa posible sólo con acuerdo del trabajador.
Recordar en caso de tener una bonificación pactada, que el monto pactado está sujeto a la cantidad de funciones que se incluyeron por las partes dentro del bono, y que aumentando la cantidad de funciones o el tiempo invertido, la correlación pago actividades debe mantenerse y eso lleva a aumentar el monto.
Importancia de estos temas.
Si bien la labor de todos los trabajadores de la educación conlleva un gran compromiso con los alumnos a quienes se educa, el primer compromiso del Docente debe ser con el mismo y con sus condiciones de trabajo. La vocación se muestra en el ejercicio de las funciones, en la entrega de lo mejor de sí a cada momento, no en la renuncia de los derechos de los trabajadores. La regulación de horas extras es legal y debe ser exigida, sino a través de un pago, a través de la compensación u otra forma que las partes acuerden.
Nadie abusa ni deja su vocación al exigir sus derechos, por el contrario, realiza sus funciones con mayor esmero, diligencia y entrega al sentirse valorado y respetado dentro de su ambiente de trabajo. En este sentido, los contratos colectivos, pueden ser una buena herramienta para unir fuerzas y negociar la mejor compensación posible.
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