El 26 de abril comenzó a regir la implementación de la Ley de 40 horas, una norma largamente esperada por trabajadores y trabajadoras que han visto en esta iniciativa un oportunidad real para mejorar su calidad de vida. Sin embargo, el interés mezquino de algunos empresarios ha truncado este anhelo, imponiéndose una interpretación maliciosa que no respeta el espíritu original de la legislación.
San Ignacio El Bosque, una imposición que desconoce derechos adquiridos
El 24 de abril, es decir, solo dos días antes de la implementación de la Ley de 40 horas, el sindicato del Colegio San Ignacio El Bosque recibió vía electrónica la información sobre cómo se reduciría la jornada laboral para los distintos trabajadores y trabajadoras del colegio. Para sorpresa de los dirigentes, y aun cuando estos habían mostrado su mejor disposición al diálogo, los ajustes se impusieron de forma unilateral, sin acuerdo previo y, por lo tanto, sin la aprobación del sindicato, quien es la organización a cargo de representar los intereses de sus afiliados.
Al revisar el detalle, la directiva pudo identificar que la propuesta del colegio transgredía derechos adquiridos por el estamento administrativo y paradocente, a quienes se le modificaba el contrato, desconociéndose así la modalidad de almuerzo remunerado que ya se había establecido de facto para estos trabajadores.
Considerando lo anterior, la directiva sindical llamó a sus socios y socias a no firmar anexos ni ajustes de contratos propuestos por la dirección escolar, ya que estos -contraviniendo el espíritu de la ley- desconocían derechos adquiridos y no respetaban la reducción de una hora cronológica semanal de su jornada de trabajo. Al respecto, los dirigentes enfatizaron que si algún trabajador/a firmaba dicho documento, se entendería como un acuerdo entre las partes, quedando desafectos legalmente de cualquier acción que posteriormente el sindicato pueda realizar.
El día 14 de mayo, la Dirección del Trabajo se presentó en el establecimiento para realizar la fiscalización solicitada por la directiva sindical, y será el ente fiscalizador quien deberá resolver si la empresa ha incumplido la ley, estableciendo así posibles sanciones o decretando las soluciones respectivas.
Greenland, cuando el sostenedor descuenta una hora del sueldo base
Otro colegio que presenta serias irregularidades es el The Greenland School de Estación Central, establecimiento escolar donde la reducción horaria ha sido utilizada como pretexto para reducir el sueldo base de los trabajadores y trabajadores, realizándose así un descuento proporcional a la hora disminuida. El
sostenedor ha argumentado que esto no representa mayor perjuicio para las y los trabajadores, puesto que han incluido un bono llamado "ley de 40 hrs" en el cual se "compensa" lo extraído del sueldo base.
Sin embargo, este cambio de glosa podría ser utilizado maliciosamente al momento de un eventual finiquito de contrato, o bien, al momento de calcular alguna bonificación salarial que considere como referencia el suelo base.
Lo que olvida la dirección escolar es que la Ley 40 Horas integró un artículo que prohíbe bajar los sueldos tras la implementación de la normativa. En las disposiciones transitorias de la Ley 40 Horas se indica que la disminución de las remuneraciones no se dará "en ninguna circunstancia". En específico, la ley señala que: “La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados".
El sindicato ha recibido la asesoría legal de nuestra federación y actualmente se encuentran definiendo los procedimientos que llevarán adelante para resguardar que la implementación de la ley de 40 horas no signifique ningún perjuicio para los trabajadores y trabajadoras del establecimiento.
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