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¿CÓMO HACER FRENTE AL AGOBIO LABORAL?

¿CÓMO HACER FRENTE AL AGOBIO LABORAL?

Terminó la primera parte del año y -dentro del balance- sobresale el desgaste físico y mental que deben asumir los trabajadores y trabajadoras del sistema escolar, especialmente del mundo privado, donde la inaplicabilidad del Estatuto Docente muchas veces es usada como pretexto para justificar situaciones de abuso.

Con el objetivo de enfrentar correctamente este escenario, te compartimos algunos valiosos datos que, sin duda, hay que considerar para hacer frente al agobio laboral.


¿DÓNDE RECURRIR EN CASO DE SER VÍCTIMA DE AGOBIO LABORAL?

En caso de ser víctima de agobio laboral, ya sea por la sobrecarga de funciones o cualquier otra situación que afecte física o psicológicamente a un trabajador/a, es posible realizar denuncias en la Superintendencia de Educación o en la Inspección del Trabajo. En ambos casos se debe expresar claramente los hechos que motivan la denuncia (aquellas acciones que generan el agobio) y las consecuencias que dichos hechos han generado en el trabajador/a (a nivel personal, familiar, alteraciones ánimo, uso de farmacología, otorgamiento de licencia médica, etc.). Es importante considerar que estas denuncias pueden realizarse directamente desde la página web de dichos organismos.


¿CUÁNDO UNA ENFERMEDAD MENTAL ES CATALOGADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Una enfermedad mental es calificada de enfermedad profesional en aquellas situaciones que se produce directamente por los factores de riesgo psicosocial presentes en el ambiente de trabajo, en los cuales la exposición laboral es causa necesaria y suficiente, independiente de factores de personalidad, biográficos o familiares personales del trabajador. Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social, señala que el tipo de interacciones, las condiciones de trabajo o la cultura laboral pueden perfectamente generar el desarrollo de una enfermedad mental, constituyendo factores de riesgo psicosocial.


¿DÓNDE RECURRIR EN CASO DE SER VÍCTIMA DE UNA ENFERMEDAD MENTAL GENERADA EN MI LUGAR DE TRABAJO?

Ante cualquier trastorno de salud mental, los trabajadores pueden acudir a la Mutual o IST, según corresponda, y pedir directamente una atención en Salud Mental. También es posible que siendo atendido por un especialista en salud mental particular, este profesional pueda realizar la documentación para la derivación del trabajador.

Determinar una enfermedad de salud mental como una enfermedad laboral, requiere que la misma sea evaluada por la mutual de salud respectiva y catalogada como tal. La Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) reconoce como enfermedades profesionales las siguientes patologías.

· Trastorno mixto de ansiedad y depresión

· Trastornos de ansiedad

· Trastornos de adaptación

· Reacciones al estrés

· Trastorno de estrés postraumático

· Episodio depresivo

· Trastorno de somatización


CONSECUENCIAS DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA EL TRABAJADOR

Si luego de haber sido realizadas todas las gestiones, el trabajador es prescrito con una enfermedad de salud mental, con origen profesional (enfermedad Profesional) la totalidad del tratamiento y atención será gratuita para el trabajador, hasta su alta médica. Esto porque es cubierta por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se paga mensualmente dentro de las cotizaciones del Trabajador.

En este caso además las licencias son pagadas completamente, incluso las denominadas licencias “cortas”.


CONSECUENCIAS DE LA CALIFICACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA EL EMPLEADOR

Todo trabajador diagnosticado con una enfermedad mental de carácter profesional, será considerado un "caso centinela". Este hecho genera que el empleador deberá tomar las medidas para modificar en su origen los factores de riesgo que se hayan identificado durante el proceso de calificación.

Este programa de vigilancia, fiscalizará el cumplimiento de las medidas, informará a la entidad calificadora de su cumplimento, y se permite en ese caso el egreso del empleador del programa. En caso contrario, se informan de las razones del no cumplimiento de las mismas, generándose en este caso, intervenciones directas y aumento del costo al empleador.


READECUACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y/O CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

Una vez reintegrado el trabajador a sus funciones laborales, el empleador deberá adoptar todas las medidas necesarias destinadas a readecuar las condiciones de trabajo con el fin de cesar la exposición a los agentes causante de la enfermedad, debiendo para ello implementar todas las recomendaciones realizadas por la entidad calificadora (Mutual, IST, ACHS, etc.) debiendo además cumplir en el plazo ordenado y dando cuenta de su cumplimiento a la misma.

En estas acciones, se puede adoptar medidas de cambio de puesto trabajo, temporal o permanente, siempre que la idoneidad del trabajador lo permita, y primando la estabilidad y continuidad laboral del trabajador afectados




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