
Más de un año tuvo que esperar la Federación de Sindicatos de Colegios Particulares (FESICOP) para recibir la respuesta de la Dirección del trabajo, respecto a la legalidad y pertinencia de los "turnos de patios " y "cuidado de almuerzo".
En el ordinario 406, el organismo regulador vuelve a ratificar la ilegalidad de esta práctica tan habitual en los establecimientos privados, toda vez que el descanso propio de los tiempos de recreo constituye un derecho mínimo, irrenunciable e intransable de cualquier profesional de la educación. En este sentido, la DT expresa además que los sostenedores no pueden ofrecer un pago a cambio a estas horas, puesto que ello habilitaría la posibilidad de hacer cesión de un derecho garantizado.
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